Reglas para Alquileres a Corto Plazo en San Diego, CA (2026): Permisos, Impuestos y Límites
El alquiler a corto plazo está permitido en San Diego, pero los anfitriones deben obtener una licencia para alquileres de menos de un mes. Necesitan una licencia de Ocupación Residencial a Corto Plazo (Short-Term Residential Occupancy, STRO), un certificado de Impuesto sobre la Ocupación Transitoria (Transient Occupancy Tax, TOT), y potencialmente un Certificado de Impuesto Comercial si no son los propietarios de la propiedad [1].
¿Necesita un permiso o licencia?
Operar un alquiler a corto plazo sin una licencia es ilegal a partir del 1 de mayo de 2023 [1]. Hay cuatro niveles de licencias STRO con diferentes requisitos: Nivel 1 para tiempo parcial, Nivel 2 para compartir casa, Nivel 3 para toda la casa (excluyendo Mission Beach), y Nivel 4 para toda la casa en Mission Beach [1]. Un anfitrión solo puede tener una licencia a la vez, y las licencias no son transferibles [1].
Impuestos
El Impuesto sobre la Ocupación Transitoria (TOT) se aplica a todas las propiedades alquiladas por menos de un mes, y varía de 11.75% a 13.75% a partir del 1 de mayo de 2025, dependiendo de la zona fiscal [2]. El TOT debe ser recolectado de los huéspedes cuando se paga el alquiler y remitido a la ciudad mensualmente [2].
Límites y restricciones
Existen límites en el número de licencias STRO basados en el total de unidades de vivienda de San Diego y el Área de Planificación Comunitaria de Mission Beach [1]. Un huésped debe quedarse un mínimo de dos noches [1]. Los anfitriones son responsables de gestionar las quejas de operación y mantener estándares de ocupación razonables [3].
Sanciones
El incumplimiento puede resultar en penalidades civiles, revocación del permiso y acciones de ejecución [3]. Los anfitriones deben responder a las quejas sobre el comportamiento de los ocupantes dentro de los 60 minutos [3].
Cómo aplicar
Para solicitar una licencia, los anfitriones deben tener un certificado TOT activo y una cuenta de Impuesto Comercial de Unidad de Alquiler [1]. Si el anfitrión no es el propietario, es necesario un Certificado de Impuesto Comercial y un documento de derecho a ocupar [1]. Las tarifas de solicitud varían de $33 a $41, y las tarifas de licencia varían de $193 a $1,129 dependiendo del nivel [1]. Las licencias expiran dos años desde su emisión y son renovables [1].
Resumen
| Tema | Lo que dicen las reglas |
|---|---|
| Permiso necesario | Sí [1] |
| Tarifa de solicitud | $33 - $41 [1] |
| Tarifa de licencia | $193 - $1,129 [1] |
| Tasas TOT | 11.75% - 13.75% dependiendo de la zona [2] |
| Estancia mínima | Dos noches [1] |
| Renovación de licencia | Cada dos años [1] |
Preguntas frecuentes
¿Puedo operar varios alquileres a corto plazo?
No, un anfitrión solo puede operar un alquiler a corto plazo a la vez y tener una licencia [1].
¿Qué sucede si no respondo a las quejas?
No responder a las quejas dentro de los 60 minutos puede resultar en sanciones [3].
¿Dónde debe exhibirse el número del certificado TOT?
El número del certificado TOT debe estar incluido en todos los anuncios [2].
Operar un alquiler en San Diego
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Fuentes
- Ocupación Residencial a Corto Plazo (STRO) | Sitio Oficial de la Ciudad de San Diego (oficial)
- Impuesto sobre la Ocupación Transitoria (TOT)/Distrito de Marketing Turístico (TMD) | Sitio Oficial de la Ciudad de San Diego TOT, Trans (oficial)
- Alquileres a Corto Plazo (oficial)
Última revisión: 7 de octubre de 2026. Esta página resume las reglas publicadas por la ciudad, el condado o el estado. No es asesoría legal y las reglas cambian: confirme con la ciudad antes de listar una propiedad.